La fabricación aditiva, mejor conocida como impresión 3D, está revolucionando el sector del diseño y la producción, permitiendo crear objetos tridimensionales a partir de archivos digitales. Un avance que trae consigo muchas oportunidades y una infinidad de aplicaciones, pero que también plantea grandes retos jurídicos, sobre todo en materia de propiedad intelectual.
(Foto: Shutterstock).
La facilidad y velocidad de creación y distribución de diseños que permite la impresión 3D es indiscutible. Sin embargo, la legislación que debe regular el uso correcto de esta tecnología resulta aún insuficiente. La progresiva digitalización del diseño exige adaptar los marcos normativos con el fin de dar solución a los desafíos actuales.
¿Qué es un dato de diseño?
Un concepto clave en la impresión 3D son los datos de diseño, esto es, los archivos digitales necesarios para producir un objeto tridimensional.
Por un lado, tenemos el archivo de diseño asistido por ordenador (CAD, de Computer-Aided Design), que permite modelar la geometría del objeto e incorporar parámetros técnicos. Es editable y versátil.
Por otro lado está el archivo de estereolitografía (STL), que convierte ese diseño en una malla tridimensional interpretable por las impresoras 3D, siendo éste el formato final empleado en la fabricación.
El archivo CAD puede ser considerado un programa informático bajo la categoría de "obra literaria", según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las directivas sobre la protección jurídica de programas de ordenador. Estos archivos pueden contener elementos sujetos a protección por derecho de autor, diseño industrial o patente, y su tratamiento jurídico sigue siendo motivo de debate.
No obstante, como señala un informe de la Comisión Europea, la protección mediante patentes se aplica sólo en casos muy específicos y, desafortunadamente, los archivos CAD rara vez califican como productos protegibles. Esto implica que su divulgación no autorizada puede suponer la pérdida de control sobre la reproducción y distribución de los diseños.
¿Modificación de un diseño o nueva creación?
Cuando se realiza una modificación sobre un diseño existente, ¿estamos ante una nueva creación que debe ser protegido o ante una obra derivada sujeta a autorización? Consideramos que hay una modificación sustancial cuando un diseño se adapta a la impresión 3D mediante cambios relevantes en su estructura, materiales, precisión o funcionalidad. Esto incluye rediseños internos, incorporación de geometrías complejas, ajustes por uso de nuevos materiales o mejoras en rendimiento y durabilidad.
Si estas alteraciones suponen una aportación creativa significativa respecto al diseño original, pueden dar lugar a una nueva creación protegible, distinta de una mera obra derivada.
Casos prácticos como ejemplos
• Conversión legítima: una empresa adquiere un archivo CAD, pero necesita transformarlo a STL. Si no hay cláusulas contractuales en contra, la transformación no requerirá autorización y el archivo STL generado puede ser protegido como obra derivada. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una empresa de ingeniería civil compra un modelo CAD de una pieza estructural para simular y fabricar mediante impresión 3D. En este tipo de casos, puede convertir el archivo a STL sin restricciones, ya que dicha transformación forma parte habitual de su flujo técnico y no infringe ningún acuerdo contractual.
• Negativa del suministrador: si el proveedor no entrega el archivo STL, la empresa puede generarlo siempre que sea necesario para un uso legítimo y el contrato no lo prohíba expresamente. Un ejemplo real ocurre cuando un fabricante de maquinaria se niega a proporcionar los archivos STL de piezas de repuesto. Ante la necesidad de mantener operativo su equipo, el cliente final genera los archivos STL a partir de los diseños CAD previamente adquiridos, actuando de manera legal y justificada.
• Ingeniería inversa con modificación: al reconstruir digitalmente una pieza mediante escaneado, si se introducen modificaciones sustanciales, tanto el archivo CAD como el STL pueden inscribirse como obras protegidas. Un ejemplo representativo es el de una pequeña empresa que escanea la carcasa de un dron comercial y le introduce mejoras funcionales, como ranuras para ventilación y soportes para cámaras térmicas. El resultado es un diseño con aportes creativos propios que puede ser registrado como obra derivada bajo protección legal.
• Ingeniería inversa sin modificación: si no se modifica la pieza y ésta se encuentra protegida por un diseño industrial vigente, se necesitaría autorización. Pasados 25 años desde su registro, un diseño industrial registrado pierde su protección, permitiendo su uso libre salvo que esté amparado por otras formas de propiedad intelectual, como el derecho de autor. Un caso típico es el escaneo y reproducción fiel de la carcasa de un panel de control de un avión comercial aún en uso. Si dicho diseño sigue registrado, su copia sin permiso constituiría una infracción.
• Producción en contextos extremos: en situaciones como misiones militares o humanitarias, puede ser necesario fabricar piezas que no están disponibles. Si se realizan modificaciones importantes al diseño original, podrían generarse nuevas obras protegidas por derechos de autor. En caso contrario, podría producirse una infracción. No obstante, en contextos de emergencia, como sucedió durante la pandemia de covid-19, cuando el hospital de Chiari, en Italia, logró producir válvulas de respiradores mediante impresión 3D ante la falta de suministros, el uso de diseños protegidos sin permiso puede justificarse por razones de interés público. Lo mismo puede aplicarse en un conflicto armado, donde se recurra a la impresión 3D para fabricar un soporte de tren de aterrizaje de un avión de combate y así mantenerlo operativo. En este tipo de escenarios, la ley puede contemplar excepciones, siempre que la actuación sea proporcional, necesaria y se intente compensar al titular de los derechos.
Desafíos normativos entre territorios
La legislación aplicable depende del lugar donde se genera o transforma el archivo, de si los derechos están registrados en el país correspondiente y de los tratados internacionales en juego. Dado que los derechos de propiedad intelectual son territoriales, una acción legal válida en un país puede no tener efecto en otro.
La fragmentación normativa entre Estados miembros de la Unión Europea, por ejemplo, genera inseguridad jurídica. Aunque organismos como la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Oficina Europea de Patentes (OEP) han comenzado a abordar estas cuestiones, aún no existe un marco armonizado y específico.
(Fuente: The Conversation)